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Publicación del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

Publicación del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
03feb2017

Publicado por: REAF

Lugar: Soria

Fecha: 03/02/2017


Dicha norma tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito por intereses.

Además de las medidas previstas para agilizar estas devoluciones sin necesidad de acudir a los tribunales, como son las consistentes en obligar a las entidades de crédito a implantar un sistema de reclamación previa gratuito para el consumidor, disponer de un departamento especializado para atender reclamaciones y darlo a conocer, efectuar el cálculo de la devolución que corresponde o informar a la AEAT de los importes, también establece la reducción de aranceles notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

Por lo que se refiere a la vertiente tributaria de estas devoluciones, se modifica la ley del Impuesto sobre la Renta, añadiendo una Disposición Adicional 45ª, para establecer su tributación en dicho impuesto de las devoluciones originadas por la cláusula suelo, ya sean producto de acuerdos regulados en esta norma, por sentencias judiciales o por laudos arbitrales.

  • No se integra en el IRPF ni la devolución obtenida -por acuerdo o sentencia-, ya sea en efectivo o con otra compensación, de los intereses indebidamente pagados, ni tampoco los intereses indemnizatorios que se satisfagan al contribuyente.
  • Si los intereses constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o de las deducciones reguladas por las Comunidades Autónomas, dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y autonómica del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo, pero solo los correspondientes a ejercicios no prescritos y sin añadir intereses de demora. Si la forma de resarcir al cliente por la entidad de crédito consistiera en reducir el préstamo pendiente, ni habrá que sumar las cantidades deducidas en años anteriores ni el contribuyente podrá deducir por dicha minoración del préstamo.
  • Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, por ejemplo de los rendimientos del capital inmobiliario, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora. El plazo para presentar estas complementarias será el comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de declaración. Así por ejemplo, si el acuerdo tiene lugar en marzo de 2017, las complementarias habrá que presentarlas antes del 30 de junio de este año, pero si se produjera el acuerdo en mayo, ya iniciado el plazo de la Renta 2016, el plazo para las complementarias finalizará cuando termine el plazo para presentar Renta 2017, en 2018.
  • En el caso de intereses pagados en 2016, si el acuerdo se consigue antes del 30 de junio de 2017, dichos intereses no formarán parte de la base de las deducciones por adquisición de vivienda ni serán gastos deducibles en la Renta 2016.

Por lo tanto, en estas situaciones la tributación será la establecida en la Disposición Adicional 45ª y no la que resulta de la interpretación de las consultas evacuadas anteriormente por la Dirección General de Tributos como la Nº V2431-16, de 3 de junio de 2016.


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